lunes, 24 de febrero de 2014

Aspectos Legales y Éticos de la Informática abordadas en el Contexto Venezolano


Aspectos Legales y Éticos de la informática abordadas en el contexto venezolano
La informática es el procesamiento automático de la información. Hoy en día es muy utilizada en todos los ámbitos de la sociedad, ya sea en la educación, en las empresas, y en los hogares.
A pesar de ser muy utilizada en la cotidianidad, es una ciencia compleja e ignorada por algunas personas. Por ejemplo muchas personas saben transcribir un trabajo escrito en una computadora, o se comunican con personas a través de redes sociales por internet con sus familiares y amigos que se encuentran en otras partes del mundo o del país, pero no conocen del proceso que se ejecuta dentro del computador, o desconocen de los aspectos legales y éticos de la informática.
Por esa razón, en la presente investigación se dará a conocer los aspectos legales y éticos, a través de la interpretación y análisis de artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lineamientos del Proyecto Nacional Simón Bolívar relacionados con la Informática.
Articulo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental. Es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la Ley.
Articulo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados debe contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la Ley.
Articulo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la Ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La Ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
                                     
RESUMEN DE LA LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Bolivariana de Venezuela es un instrumento legal diseñado para estimular la inversión empresarial en Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante tres modalidades básicas:
Aportes a las instituciones públicas adscritas al Ministerio de Ciencia y Tecnología como universidades y centros de investigación (IVIC, INTEVEP, QUIMBIOTEC, etc.)
2.    Aportes a organizaciones privadas con o sin fines de lucro
3.    Inversiones en planes internos de las mismas empresas obligadas por la ley Las empresas obligadas por la ley a realizar estos aportes o inversiones son todas aquellas que concurrentemente:
a.    mantengan actividades y sede comercial en el país, con participación de accionistas, socios, asociados o miembros venezolanos en el capital social no menor a :
1) cincuenta por ciento (50%) para el caso de empresas fabricantes, empresas distribuidoras y/o ensambladoras y empresas de servicio.
2) ochenta por ciento (80%) para el caso de empresas consultoras, empresas de construcción y montaje, empresas contratistas generales de servicios de ingeniería integrados y empresas contratistas generales de ejecución IPC (ingeniería, procura y construcción) que generen más de 100.000 unidades tributarias en ingresos brutos anuales
Las sociedades, comunidades o entidades constituidas y domiciliadas en el exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en Venezuela, que realicen actividades en el territorio nacional, mediante cualquier modalidad, inversión directa, o contrato a ser ejecutados en Venezuela y que a los efectos de la presente Ley sean consideradas Grandes Empresas, deberán aportar en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley, los porcentajes establecidos en los artículos 35, 36 y 37 de la presente Ley, según el caso, atendiendo a la rama de actividad que ellas se dediquen o desarrollen, utilizando como base de cálculo los ingresos brutos anuales obtenidos por el desarrollo de dichas actividades.
Los aportes o inversiones se calcularán de acuerdo con la siguiente clasificación:
1.    Las grandes empresas del país que se dediquen a las actividades establecidas en las Leyes Orgánicas de Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos, el 2% de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacionales
2.    Las grandes del país que se dediquen a la explotación minera, a su procesamiento y distribución o a la generación, distribución y transmisión de electricidad, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional
3.    Las grandes empresas del país que se dediquen a otros sectores de producción de bienes y de prestación de servicios diferentes a los referidos en los artículos anteriores, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional
Las actividades consideradas como ciencia, tecnología e innovación y que dan lugar a portes o inversión en el área son:
1.    Aportes financieros en programas y proyectos contemplados en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, ejecutados a través de acuerdos con el Ministerio de Ciencia y Tecnología o con los entes adscritos.
2.    Aportes a fondos dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
3.    Aportes a organismos adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
4.    Inversión en proyectos de innovación relacionados con las actividades de la empresa, que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país, con participación nacional en los derechos de propiedad intelectual, entre otras:
a)     Sustitución de materias primas o componentes para disminuir importaciones o  dependencia tecnológica.
b)     Creación de redes de cooperación productivas con empresas nacionales.
c)     Utilización de nuevas tecnologías para incrementar calidad productiva de las empresas.
d)     Participación, Investigación y Desarrollo de las universidades y centros país en la introducción de nuevos procesos tecnológicos, esquemas gerenciales y organizativos, obtención de nuevos productos o de los procedimientos, exploración de nuevos mercados y en general procesos de innovación en el ámbito de las actividades y fines de las empresas, con miras a mejorar su competitividad y calidad productiva.
e)     Formación del talento humano en normativa, técnicas, procesos y procedimientos de calidad, relativos a las empresas nacionales.
5.    Financiamiento de patentes nacionales.
6.    La creación o participación en incubadoras o viveros de empresas nacionales de base tecnológica.
7.    Participación en fondos de garantías o de capital de riesgo para proyectos de innovación o investigación y desarrollo.
8.    Inversión en actividades de investigación y desarrollo que incluyan:
a)     Financiamiento a proyectos de investigación y desarrollo de carácter individual o realizados con participación de Universidades o Centros de Investigación y Desarrollo a través de convenios o contratos.
b)     Creación de unidades o Centros de Investigación y Desarrollo en el país que se incorporen al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c)     Creación de bases y sistemas de información de libre acceso, que contribuyan con el fortalecimiento de las actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones.
d)     Promoción y divulgación de las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, realizadas en el país.
e)     Creación de premios o estímulos de programas de fomento a la investigación, el desarrollo o la innovación.
f)       Financiamiento para la organización de reuniones o eventos científicos.
g)     Consolidación de redes de cooperación científica, tecnológicas y de innovación a nivel nacional e internacional. h) Formación de unidades de vinculación entre Centros de Investigación y Desarrollo y las empresas, para procesos de transferencia tecnológica.
9.    Inversión en actividades de fortalecimiento de talento humano nacional que incluyan:
a)     Organización y financiamiento de cursos y eventos de formación, actualización y capacitación tecnológica en el país.
b)     Fortalecimiento de Centros de Investigación y Desarrollo, así como a post grados, maestrías, doctorados o equivalentes, relativos a actividades reguladas por esta Ley, en universidades o instituciones de educación superior en el país.
c)     Financiamiento de becas para estudios a nivel técnico, de mejoramiento, capacitación, actualización y de post grado para el personal que labora o sea incorporado en la empresa o en una red de empresas nacionales.
d)     Programas permanentes de actualización del personal de la empresa con participación de Universidades u otras instituciones de educación superior del país.
e)     Financiamiento de programas o convenios empresariales de inserción laboral de personal venezolano desempleado altamente capacitado.
f)       Financiamiento a programas de movilización de investigadores, creación de post grados integrados a nivel nacional, de redes de investigación nacionales e internacionales.
g)     Programas para fortalecer la capacidad de la gestión nacional pública y privada en ciencia tecnología e innovación.
h)     Financiamiento de tesis de post grado y pasantía de investigación de estudiantes de
i)       Financiamiento de tesis de post grado y pasantía de investigación de estudiantes de educación superior en Universidades, o en el seno de la empresa o en centros de investigación y desarrollo.
j)       Promoción y divulgación de las actividades de los centros de formación, actualización y capacitación tecnológica del país, a nivel nacional e internacional.
k)     Creación de centros nacionales de capacitación técnica en nuevas tecnologías o apoyo a las existentes.
10. Cualquier otra actividad que en criterio del Ministerio de Ciencia y Tecnología pueda ser considerada inversión en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
10.
Introducción a la Ley de Firmas Digitales
     Se dice firma digital a un esquema matemático que sirve para demostrar la autenticidad de un mensaje digital que puede ser por ejemplo un documento electrónico. Una firma digital da al destinatario seguridad de que el mensaje fue creado por el remitente, y que no fue alterado durante la transmisión. Las firmas digitales se utilizan comúnmente para la distribución de software, transacciones financieras y en otras áreas donde es importante detectar la falsificación y la manipulación.
     Consiste en un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje.
     La firma electrónica, como la firma hológrafa , puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad  con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido.
     Fruto de la necesidad de otorgar mayor seguridad y eficacia jurídica a las comunicaciones y acuerdos realizados a través de las tecnologías de la información y la comunicación y del desarrollo del comercio electrónico internacional, ha surgido la firma electrónica.
      En el marco de la contratación electrónica, las cosas han cambiado lo suficiente. Existe la misma necesidad de firmar los documentos para dar autenticidad o expresar aprobación del contenido, pero en este caso no se trata de una escritura de la propia mano, ni tampoco de un nombre y apellido o título, al menos no literalmente.
      La firma electrónica es la solución dada por las nuevas tecnologías a la necesidad de garantizar jurídicamente las contrataciones realizadas por medios electrónicos, otorgándose, siempre que reúna ciertos requisitos, la misma validez jurídica que una firma manuscrita.
      En sentido amplio, firma electrónica consiste en "datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos" o el "conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante".
                                               
¿POR QUÉ NO EXISTÍAN FIRMAS DIGITALES EN VENEZUELA HASTA HOY?
A pesar de que la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, esta vigente desde el año 2001, no era posible firmar digitalmente documentos en Venezuela hasta que no se certificaran personas jurídicas que pudieran prestar este servicio.  No fue sino hasta el año 2004, cuando se aprobó el Reglamento Parcial de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, estableciendo las reglas del juego para que entes públicos o privados pudieran certificarse y prestar el servicio de firmas digitales. El día 18 de Julio del año 2008, la Superintendente Niurka Hernández González, actual Superintendente del “SUSCERTE”, en las providencias Nros. 27 y 28, acreditó a la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico FII y a una compañía privada, como los primeros proveedores de servicios de certificación (TSC), por lo que ambas instituciones, a partir de esta fecha, pueden proporcionar certificados electrónicos y otros servicios de certificación electrónica para verificar la autenticidad de documentos electrónicos en Venezuela.

Cómo funciona la firma electrónica
      Las firmas electrónicas avanzada y reconocida tienen como base el uso de la criptografía asimétrica o de clave pública, garantizando, en principio, los servicios de autenticación, integridad y no repudio, propios de la seguridad de la información.
     La firma electrónica avanzada se obtiene al aplicar al contenido de un documento una operación matemática para obtener un resumen del mismo y posteriormente firmar dicho resumen con nuestra clave privada, debiendo el receptor del documento verificar la firma con la clave pública del firmante.
      La única manera de verificar una firma digital firmada con la clave privada del firmante es utilizando la clave pública del propio firmante.
                                            
Aspectos Éticos Enmarcados en la Ley Resorte
Algunos de los aspectos éticos en marcados en esta ley son los siguientes:
Artículo 5:
A los efectos de la presente Ley se definen los siguientes tipos de programas:
Aquél dirigido a la formación integral de los usuarios y usuarias en los más altos valores del humanismo, la diversidad cultural, así como en los principios de la participación protagónica del ciudadano en la sociedad y el Estado, a los fines de hacer posible entre otros aspectos:
a.    Su incorporación y participación en el desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación.
b.    La promoción, defensa y desarrollo progresivo de los derechos humanos, garantías y deberes, la salud pública, la ética, la paz y la tolerancia.
c.    La preservación, conservación, defensa, mejoramiento y mantenimiento del ambiente para promover el desarrollo sustentable del hábitat, en su beneficio y de las generaciones presentes y futuras.
d.    El desarrollo de las ciencias, las artes, los oficios, las profesiones, las tecnologías y demás manifestaciones del conocimiento humano en cooperación con el sistema educativo.
e.    El fortalecimiento de la identidad, soberanía y seguridad de la Nación.
f.     La educación crítica para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada para el desarrollo humano emitida por los servicios de radio y televisión.
Ley de responsabilidad social en radio y tv
ü  Programa informativo: cuando se difunde información sobre personas o Acontecimientos locales, nacionales e internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna.
ü  Programa de opinión: dirigido a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, Criterios o juicios de valor sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales.
ü  Programa recreativo o deportivo: dirigido a la recreación, entretenimiento y el Esparcimiento de los usuarios y usuarias, y no clasifique como programa de tipo Cultural y educativo, informativo o de opinión.
ü  Programa mixto: el que combine cualquiera de los tipos de programas Anteriormente enumerados.


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