martes, 11 de marzo de 2014

Elaboración de Políticas para el uso y desarrollo de Software Libre en la Administración Pública Nacional


Políticas para la adquisición  y  desarrollo de Software Libre en la Administración Pública Nacional
            En las estrategias para la formulación de Políticas Públicas que promuevan la Soberanía Tecnológica del Estado Venezolano, así como, la democratización y apropiación social de las tecnologías de información. El Gobierno, ha asumido como prioridad para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional y tecnológica, el uso prioritario del Software Libre como primer paso para alcanzar esos ideales, ya que la adopción del mismo conforma una de las bases para constituir un desarrollo tecnológico orientado al desarrollo social y la eficiencia productiva, gracias a la posibilidad que brinda socializar tanto los productos como el uso de esos productos que hayan sido desarrollados bajo estos estándares propios del Software Libre, marcando una pauta de interés en América Latina, al reconocer, desde la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (específicamente a través de su Artículo 110), como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, como vías para lograr ese desarrollo económico, social y político del país, para luego, en el año 2004 y a través del Decreto N° 3.390, iniciar importantes esfuerzos orientados a asumir el uso y aplicación prioritaria del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública Venezolana, como instrumento para alcanzar nuestra soberanía tecnológica.


Conceptualmente, Software Propietario es aquel que restringe los derechos del usuario al uso de su funcionalidad bajo condiciones determinadas a un solo criterio del dueño de los derechos de autor.  Para definir el Software Libre, tomaremos el concepto legal que ha asumido el Estado Venezolano, a través del Artículo 2 del Decreto 3390, el cual define al Software Libre como “Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos”, tomando en consideración las cuatro libertades básicas que proporciona la adopción del software libre, las cuales se describen a continuación:
Libertad Cero:
"Usar el programa con cualquier propósito".
Es decir, el ejercicio de esta libertad implica que lo podemos utilizar con cualquier fin, ya sea educativo, cultural, comercial, político, social, etc. Esta libertad deriva de que hay ciertas licencias que restringen el uso del software a un determinado propósito, o que prohíben su uso para determinadas actividades.
Libertad Uno:
"Estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a sus necesidades".
Significa que podemos estudiar su funcionamiento (al tener acceso al código fuente) lo que nos va a permitir, entre otras cosas: descubrir funciones ocultas, averiguar cómo realiza determinada tarea, descubrir que otras posibilidades tiene, que es lo que le falta para hacer algo, etc. El adaptar el programa a mis necesidades implica que puedo suprimirle partes que no me interesan, agregarle partes que considero importantes, copiarle una parte que realiza una tarea y adicionarla a otro programa, etc.
Libertad Dos:
"Distribuir copias".
Quiere decir que somos libres de redistribuir el programa, ya sea gratis o con algún costo, ya sea por email, FTP o en CD, ya sea a una persona o a varias, ya sea a un vecino o a una persona que vive en otro país, etc.
Libertad Tres:
"Mejorar el programa, y liberar las mejoras al público".
Es la libertad de hacer mejor el programa, es decir que podemos hacer menores los requerimientos de hardware para funcionar, que tenga mayores prestaciones, que ocupe menos espacio, que tenga menos errores, entre otras modificaciones. El poder liberar las mejoras al público quiere decir que si realizamos una mejora que permita un requerimiento menor de hardware, o que haga que ocupe menos espacio, soy libre de poder redistribuir ese programa mejorado, o simplemente proponer la mejora en un lugar público (un foro de noticias, una lista de correo, un sitio Web, un FTP, un canal de Chat).
Las Tecnologías De Información Y Comunicación Y La Nueva Economía
            A partir de la última década del siglo pasado, la globalización, la desregulación de los mercados y el uso intensivo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones son los rasgos principales que distinguen la economía a escala mundial. En esta “nueva economía”, en plena formación y transformación continua, la información, el conocimiento y la comunicación se han convertido en las fuentes principales de riqueza frente a los tradicionales recursos naturales y el trabajo físico.
El dominio de la generación y circulación de la información y el conocimiento y el control de mercados con millones de usuarios y billones de dólares de ingresos, sin más fronteras que el mundo mismo, ha sustituido a la conquista de la tierra, la búsqueda del oro y la producción de bienes físicos como banderas del desarrollo. De un solo tranco, estamos pasando de sociedades marcadas por la ilusión del progreso y la información limitada, al espacio de la generación inagotable de conocimientos y en algunas sociedades, probablemente, desde el mismo oscurantismo medieval.
La noción de la nueva economía, parte de considerar, a las actividades basadas en el manejo y dominio del conocimiento y que tienen como soporte esencial las TIC, como el centro dinámico y motor de la economía en general. Este nuevo eje, no se circunscribe a las empresas fabricantes y proveedoras de servicios de alta tecnología, incluye también, a las empresas que hacen uso intensivo de estas nuevas tecnologías (desde la producción hasta los servicios), y aquellas cuyas actividades serían impensables sin la existencia de la red de redes, que es Internet. (Las “dot com” o simplemente las puntocom)
También es posible relacionarla, con la transformación de las actividades económicas que se producen por el uso de las facilidades y menores costos que las tecnologías digitales permiten para el almacenamiento, tratamiento, transmisión y acceso de la información.
Frente al auge de las TIC y la nueva economía, las empresas tradicionales han reaccionado sin prisa pero sin pausa. Luego de la crisis de las empresas puntocom a escala mundial (que empezó en abril del 2000), las empresas tradicionales han tratado de incorporar las TIC, adaptando los nuevos modelos a sus organizaciones y actividades, y poder operar en los mercados tradicionales y en los que se abren con el desarrollo de las TIC.
Así, lo que se pensó en un primer momento, que ocurriría una sustitución acelerada de las empresas tradicionales y sus modelos de negocios, por las de la nueva economía, ha dado paso a un modelo donde las empresas de la vieja economía buscan incorporar las TIC a sus actividades, amplían sus canales de venta y distribución con su presencia en los mercados virtuales, aprovechan las flexibilidades que les brindan la comunicación total, la información al instante y reorganizan sus métodos y estilos de trabajo.
En otras palabras, se transforman haciendo uso intensivo de las (TIC) para competir en los tiempos actuales, de mercados globales y de competencia en todos los frentes
Frente a la dinámica de este escenario, donde lo único permanente es el cambio para realizar las cosas, se crean nuevos mercados y servicios, y se transforma la manera de hacer negocios, las empresas y el Estado mismo, deberán realizar una profunda transformación en términos de organización e incorporación de las TIC, y una valoración de la información y el conocimiento como elementos importantes en la Generación de riqueza. El desafío actual así, no se circunscribe al terreno estricto de la informática y las Telecomunicaciones, sino radica en dominar y asir las claves de desarrollo de un Proceso que afecta las raíces mismas de la economía y la sociedad. En esta “nueva Economía” que emerge como base de la nueva sociedad globalizada de los negocios, la cultura y las comunicaciones, la información, el conocimiento y la Velocidad se han instalado como los signos distintivos que marcan el desarrollo del Presente, y los productos y servicios del futuro.
Esto obliga al Estado, a las empresas y la sociedad civil a actuar rápidamente, para Sentar las bases y señalar cómo queremos participar de la sociedad de la información Y del conocimiento mundial. La globalización es un proceso y la nueva economía basada en el conocimiento una realidad en expansión, con los que se puede estar o no de acuerdo, pero nunca al margen. Se trata en síntesis, de decidir cómo, cuándo y A qué velocidad participaremos de ella.
Las Tecnologías De Información Y Comunicación Y La Nueva Economía
Las TIC en el centro del desarrollo de una nueva economía sostenible Para Venezuela
Las Tecnologías de la Información, las Comunicaciones y la Electrónica, TIC, tienen que jugar un papel central en el desarrollo económico de Venezuela. Proporcionar infraestructuras e instrumentos esenciales para la creación, el intercambio y la difusión del conocimiento; impulsar la capacidad innovadora de todos los sectores económicos, y contribuir en más del 50% al crecimiento total de la productividad. Por ello, se tiene que ir reivindicando su papel decisivo en el desarrollo de una Economía sostenible para nuestro país y por tanto reclama espacio para las TIC en las Leyes de Economía Sostenible que viene implementando el Gobierno.
Núcleos de desarrollo endógeno en tecnologías de información y comunicación
       El desarrollo endógeno es un proceso donde lo social se integra con lo económico y en el podemos encontrar al menos tres dimensiones:
ü  Económico: se caracteriza por un sistema específico de producción, que permite a los entes locales usar, específicamente los factores productivos y alcanzar los niveles de producción que le permitan ser productivos en los mercados.
ü  Sociocultural: en esta dimensión los factores económicos se integran con las instituciones locales formando un denso sistemas de relaciones que incorporan los valores de la sociedad en el proceso de desarrollo.
ü  Político: se incrementa mediante las iniciativas locales y permite crear un entorno local que estimula la producción y favorece el desarrollo sostenible.
En Venezuela se fundamentan en los artículos 62, 168, 299 de la constitución.
Desde el punto de vista del desarrollo endógeno, el conocimiento debe estar vinculado a un proceso de generación colectivo del mismo, del cual no podemos apropiarnos individualmente de tal forma de privatizarlo.
Un ejemplo de ello es la producción ancestral de medicamentos desarrollada por los indígenas, la cual se basaba en el conocimiento que los aledaños de una región tenían de su ambiente, el cual era transmitido de una generación a otra. La sociedad ha perdido mucho de ese conocimiento y peor aún dicho conocimiento está siendo patentado por actores exógenos que han hecho un proceso investigativo en la zona.
El conocimiento debe servir para generar un espacio de vida sustentable, siendo de interés público y accesible y no debe pertenecer a corporaciones o gobiernos. La cuestiones que el aprendizaje colectivo requiere una fuerte dosis de capital social, donde las redes de cooperación basadas en la confianza interpersonal sean capaces de operar en contextos de reciprocidad y armonía, orientados a la consecución de comunitarios legítimos.
El conocimiento es fundamental para alcanzar el desarrollo local. En este sentido el desarrollo endógeno debe apuntar a un mundo equilibrado orientado a mejorar la calidad de vida, y en general a cubrir las necesidades físicas, emocionales y espirituales de la localidad.
Tomando en cuenta lo antes expuesto, puedo resaltar lo siguiente:
Los avances de la ciencia y la tecnología como manifestación generadora de conocimiento, debe darse en un especio en el que se asegure su pertinencia, lo que consiste en generar conocimientos que sean útiles y referentes al ámbito local. Todo esto es fundamental, porque la ciencia y la tecnología no son neutras y nos pueden cambiar nuestra manera de pensar sin que nos demos cuenta (esto es una forma de intervención en una sociedad). Un ejemplo palpable lo podemos encontrar en el cambio que genera el uso de la computadora en nuestros hábitos sociales.
Planes  de Migración Hacia Software Libre
Para cumplir con lo establecido en el Decreto 3.390 sobre el uso prioritario del Software Libre en la Administración Pública Nacional, se propone el Plan Nacional de Migración, que servirá como pilar fundamental para que  los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, diseñen y ejecuten sus respectivos planes de  implantación progresiva del software libre desarrollado con estándares abiertos o “Planes Institucionales de Migración”, alcanzando de esta manera una Administración Pública Nacional con plataformas tecnológicas seguras, ínter operables, escalables, fácilmente replicables, metodológicamente fundamentadas y técnicamente independientes, todo ello basado principalmente en la libertad de uso del conocimiento y la transferencia tecnológica. Las tecnologías de información y comunicación facilitan el manejo transparente de los recursos destinados por el Estado para sus Ciudadanos, lo que permite mayor participación de la comunidad en los asuntos públicos y promueve un mejor nivel de confianza entre los gobernantes y su comunidad.
OBJETIVOS DE UN PLAN DE MIGRACIÓN:
Una migración debe tener en cuenta los siguientes objetivos:
Sustituir todos los sistemas operativos y componentes privativos y las herramientas privativas existentes, remplazando por Software Libre toda la  informática de la institución.
Implementar Canaima GNU/Linux sin la instalación adicional de componentes o partes privativas, el cual brinde un entorno estable y fácil de usar, con todas las comodidades y herramientas necesarias para el  usuario final.
Instalar un sistema integrado de servidores que cubran todos los requerimientos para el completo funcionamiento de la red de computadoras de la institución.
Documentar los procesos, configuraciones e implementaciones para mantener un registro amplio de la plataforma tecnológica.
Publicar resultados, investigaciones y soluciones a los problemas enfrentados para ayudar con esto a los demás procesos de migración en otros ámbitos del que hacer.
Capacitación de talento Humano en Software Libre
Hoy más que nunca el software libre está tomando terreno en amplio mundo de las tecnologías es por eso que en Venezuela se evidencia un proceso de capacitación llamado: “La capacitación del talento humano en software libre busca fortalecer el uso del Software Libre en Venezuela de manera productiva y eficiente, convirtiéndolo en el eje central de las instituciones del Estado con el objetivo de dejar atrás el camino del conocimiento individual para entrar en la era del conocimiento concebido como propiedad de la humanidad”.

Libre Las capacitaciones en software libre tienen por objeto la promoción, capacitación y certificación en el área de Formación y software libre, con el propósito Capacitaciones de formar talento humano de Aprendizaje en Software alta capacidad técnica, capaz Libre de generar herramientas informáticas y ofrecer servicios calificados para el país, a través de las tecnologías de información y comunicación.

lunes, 24 de febrero de 2014

Aspectos Legales y Éticos de la Informática abordadas en el Contexto Venezolano


Aspectos Legales y Éticos de la informática abordadas en el contexto venezolano
La informática es el procesamiento automático de la información. Hoy en día es muy utilizada en todos los ámbitos de la sociedad, ya sea en la educación, en las empresas, y en los hogares.
A pesar de ser muy utilizada en la cotidianidad, es una ciencia compleja e ignorada por algunas personas. Por ejemplo muchas personas saben transcribir un trabajo escrito en una computadora, o se comunican con personas a través de redes sociales por internet con sus familiares y amigos que se encuentran en otras partes del mundo o del país, pero no conocen del proceso que se ejecuta dentro del computador, o desconocen de los aspectos legales y éticos de la informática.
Por esa razón, en la presente investigación se dará a conocer los aspectos legales y éticos, a través de la interpretación y análisis de artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lineamientos del Proyecto Nacional Simón Bolívar relacionados con la Informática.
Articulo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental. Es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la Ley.
Articulo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados debe contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la Ley.
Articulo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la Ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La Ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
                                     
RESUMEN DE LA LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Bolivariana de Venezuela es un instrumento legal diseñado para estimular la inversión empresarial en Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante tres modalidades básicas:
Aportes a las instituciones públicas adscritas al Ministerio de Ciencia y Tecnología como universidades y centros de investigación (IVIC, INTEVEP, QUIMBIOTEC, etc.)
2.    Aportes a organizaciones privadas con o sin fines de lucro
3.    Inversiones en planes internos de las mismas empresas obligadas por la ley Las empresas obligadas por la ley a realizar estos aportes o inversiones son todas aquellas que concurrentemente:
a.    mantengan actividades y sede comercial en el país, con participación de accionistas, socios, asociados o miembros venezolanos en el capital social no menor a :
1) cincuenta por ciento (50%) para el caso de empresas fabricantes, empresas distribuidoras y/o ensambladoras y empresas de servicio.
2) ochenta por ciento (80%) para el caso de empresas consultoras, empresas de construcción y montaje, empresas contratistas generales de servicios de ingeniería integrados y empresas contratistas generales de ejecución IPC (ingeniería, procura y construcción) que generen más de 100.000 unidades tributarias en ingresos brutos anuales
Las sociedades, comunidades o entidades constituidas y domiciliadas en el exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en Venezuela, que realicen actividades en el territorio nacional, mediante cualquier modalidad, inversión directa, o contrato a ser ejecutados en Venezuela y que a los efectos de la presente Ley sean consideradas Grandes Empresas, deberán aportar en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley, los porcentajes establecidos en los artículos 35, 36 y 37 de la presente Ley, según el caso, atendiendo a la rama de actividad que ellas se dediquen o desarrollen, utilizando como base de cálculo los ingresos brutos anuales obtenidos por el desarrollo de dichas actividades.
Los aportes o inversiones se calcularán de acuerdo con la siguiente clasificación:
1.    Las grandes empresas del país que se dediquen a las actividades establecidas en las Leyes Orgánicas de Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos, el 2% de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacionales
2.    Las grandes del país que se dediquen a la explotación minera, a su procesamiento y distribución o a la generación, distribución y transmisión de electricidad, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional
3.    Las grandes empresas del país que se dediquen a otros sectores de producción de bienes y de prestación de servicios diferentes a los referidos en los artículos anteriores, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional
Las actividades consideradas como ciencia, tecnología e innovación y que dan lugar a portes o inversión en el área son:
1.    Aportes financieros en programas y proyectos contemplados en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, ejecutados a través de acuerdos con el Ministerio de Ciencia y Tecnología o con los entes adscritos.
2.    Aportes a fondos dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
3.    Aportes a organismos adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
4.    Inversión en proyectos de innovación relacionados con las actividades de la empresa, que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país, con participación nacional en los derechos de propiedad intelectual, entre otras:
a)     Sustitución de materias primas o componentes para disminuir importaciones o  dependencia tecnológica.
b)     Creación de redes de cooperación productivas con empresas nacionales.
c)     Utilización de nuevas tecnologías para incrementar calidad productiva de las empresas.
d)     Participación, Investigación y Desarrollo de las universidades y centros país en la introducción de nuevos procesos tecnológicos, esquemas gerenciales y organizativos, obtención de nuevos productos o de los procedimientos, exploración de nuevos mercados y en general procesos de innovación en el ámbito de las actividades y fines de las empresas, con miras a mejorar su competitividad y calidad productiva.
e)     Formación del talento humano en normativa, técnicas, procesos y procedimientos de calidad, relativos a las empresas nacionales.
5.    Financiamiento de patentes nacionales.
6.    La creación o participación en incubadoras o viveros de empresas nacionales de base tecnológica.
7.    Participación en fondos de garantías o de capital de riesgo para proyectos de innovación o investigación y desarrollo.
8.    Inversión en actividades de investigación y desarrollo que incluyan:
a)     Financiamiento a proyectos de investigación y desarrollo de carácter individual o realizados con participación de Universidades o Centros de Investigación y Desarrollo a través de convenios o contratos.
b)     Creación de unidades o Centros de Investigación y Desarrollo en el país que se incorporen al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c)     Creación de bases y sistemas de información de libre acceso, que contribuyan con el fortalecimiento de las actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones.
d)     Promoción y divulgación de las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, realizadas en el país.
e)     Creación de premios o estímulos de programas de fomento a la investigación, el desarrollo o la innovación.
f)       Financiamiento para la organización de reuniones o eventos científicos.
g)     Consolidación de redes de cooperación científica, tecnológicas y de innovación a nivel nacional e internacional. h) Formación de unidades de vinculación entre Centros de Investigación y Desarrollo y las empresas, para procesos de transferencia tecnológica.
9.    Inversión en actividades de fortalecimiento de talento humano nacional que incluyan:
a)     Organización y financiamiento de cursos y eventos de formación, actualización y capacitación tecnológica en el país.
b)     Fortalecimiento de Centros de Investigación y Desarrollo, así como a post grados, maestrías, doctorados o equivalentes, relativos a actividades reguladas por esta Ley, en universidades o instituciones de educación superior en el país.
c)     Financiamiento de becas para estudios a nivel técnico, de mejoramiento, capacitación, actualización y de post grado para el personal que labora o sea incorporado en la empresa o en una red de empresas nacionales.
d)     Programas permanentes de actualización del personal de la empresa con participación de Universidades u otras instituciones de educación superior del país.
e)     Financiamiento de programas o convenios empresariales de inserción laboral de personal venezolano desempleado altamente capacitado.
f)       Financiamiento a programas de movilización de investigadores, creación de post grados integrados a nivel nacional, de redes de investigación nacionales e internacionales.
g)     Programas para fortalecer la capacidad de la gestión nacional pública y privada en ciencia tecnología e innovación.
h)     Financiamiento de tesis de post grado y pasantía de investigación de estudiantes de
i)       Financiamiento de tesis de post grado y pasantía de investigación de estudiantes de educación superior en Universidades, o en el seno de la empresa o en centros de investigación y desarrollo.
j)       Promoción y divulgación de las actividades de los centros de formación, actualización y capacitación tecnológica del país, a nivel nacional e internacional.
k)     Creación de centros nacionales de capacitación técnica en nuevas tecnologías o apoyo a las existentes.
10. Cualquier otra actividad que en criterio del Ministerio de Ciencia y Tecnología pueda ser considerada inversión en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
10.
Introducción a la Ley de Firmas Digitales
     Se dice firma digital a un esquema matemático que sirve para demostrar la autenticidad de un mensaje digital que puede ser por ejemplo un documento electrónico. Una firma digital da al destinatario seguridad de que el mensaje fue creado por el remitente, y que no fue alterado durante la transmisión. Las firmas digitales se utilizan comúnmente para la distribución de software, transacciones financieras y en otras áreas donde es importante detectar la falsificación y la manipulación.
     Consiste en un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje.
     La firma electrónica, como la firma hológrafa , puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad  con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido.
     Fruto de la necesidad de otorgar mayor seguridad y eficacia jurídica a las comunicaciones y acuerdos realizados a través de las tecnologías de la información y la comunicación y del desarrollo del comercio electrónico internacional, ha surgido la firma electrónica.
      En el marco de la contratación electrónica, las cosas han cambiado lo suficiente. Existe la misma necesidad de firmar los documentos para dar autenticidad o expresar aprobación del contenido, pero en este caso no se trata de una escritura de la propia mano, ni tampoco de un nombre y apellido o título, al menos no literalmente.
      La firma electrónica es la solución dada por las nuevas tecnologías a la necesidad de garantizar jurídicamente las contrataciones realizadas por medios electrónicos, otorgándose, siempre que reúna ciertos requisitos, la misma validez jurídica que una firma manuscrita.
      En sentido amplio, firma electrónica consiste en "datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos" o el "conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante".
                                               
¿POR QUÉ NO EXISTÍAN FIRMAS DIGITALES EN VENEZUELA HASTA HOY?
A pesar de que la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, esta vigente desde el año 2001, no era posible firmar digitalmente documentos en Venezuela hasta que no se certificaran personas jurídicas que pudieran prestar este servicio.  No fue sino hasta el año 2004, cuando se aprobó el Reglamento Parcial de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, estableciendo las reglas del juego para que entes públicos o privados pudieran certificarse y prestar el servicio de firmas digitales. El día 18 de Julio del año 2008, la Superintendente Niurka Hernández González, actual Superintendente del “SUSCERTE”, en las providencias Nros. 27 y 28, acreditó a la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico FII y a una compañía privada, como los primeros proveedores de servicios de certificación (TSC), por lo que ambas instituciones, a partir de esta fecha, pueden proporcionar certificados electrónicos y otros servicios de certificación electrónica para verificar la autenticidad de documentos electrónicos en Venezuela.

Cómo funciona la firma electrónica
      Las firmas electrónicas avanzada y reconocida tienen como base el uso de la criptografía asimétrica o de clave pública, garantizando, en principio, los servicios de autenticación, integridad y no repudio, propios de la seguridad de la información.
     La firma electrónica avanzada se obtiene al aplicar al contenido de un documento una operación matemática para obtener un resumen del mismo y posteriormente firmar dicho resumen con nuestra clave privada, debiendo el receptor del documento verificar la firma con la clave pública del firmante.
      La única manera de verificar una firma digital firmada con la clave privada del firmante es utilizando la clave pública del propio firmante.
                                            
Aspectos Éticos Enmarcados en la Ley Resorte
Algunos de los aspectos éticos en marcados en esta ley son los siguientes:
Artículo 5:
A los efectos de la presente Ley se definen los siguientes tipos de programas:
Aquél dirigido a la formación integral de los usuarios y usuarias en los más altos valores del humanismo, la diversidad cultural, así como en los principios de la participación protagónica del ciudadano en la sociedad y el Estado, a los fines de hacer posible entre otros aspectos:
a.    Su incorporación y participación en el desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación.
b.    La promoción, defensa y desarrollo progresivo de los derechos humanos, garantías y deberes, la salud pública, la ética, la paz y la tolerancia.
c.    La preservación, conservación, defensa, mejoramiento y mantenimiento del ambiente para promover el desarrollo sustentable del hábitat, en su beneficio y de las generaciones presentes y futuras.
d.    El desarrollo de las ciencias, las artes, los oficios, las profesiones, las tecnologías y demás manifestaciones del conocimiento humano en cooperación con el sistema educativo.
e.    El fortalecimiento de la identidad, soberanía y seguridad de la Nación.
f.     La educación crítica para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada para el desarrollo humano emitida por los servicios de radio y televisión.
Ley de responsabilidad social en radio y tv
ü  Programa informativo: cuando se difunde información sobre personas o Acontecimientos locales, nacionales e internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna.
ü  Programa de opinión: dirigido a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, Criterios o juicios de valor sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales.
ü  Programa recreativo o deportivo: dirigido a la recreación, entretenimiento y el Esparcimiento de los usuarios y usuarias, y no clasifique como programa de tipo Cultural y educativo, informativo o de opinión.
ü  Programa mixto: el que combine cualquiera de los tipos de programas Anteriormente enumerados.